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Estado

EstadoDescriptionEstadoDescription
AGSAguascalientesMORMorelos
BCNBaja CaliforniaNAYNayarit
BCSBaja California SurNLNuevo León
CAMCampecheOAXOaxaca
CHSChiapasPUEPuebla
CHIChihuahuaQROQuerétaro
CDMXCiudad de MéxicoQRQuintana Roo
COAHCoahuilaSLPSan Luis Potosí
COLColimaSINSinaloa
DGODurangoSONSonora
MEXEstado de MéxicoTABTabasco
GTOGuanajuatoTAMPTamaulipas
GROGuerreroTLAXTlaxcala
HGOHidalgoVERVeracruz
JALJaliscoYUCYucatán
MICHMichoacánZACZacatecas

Calificación de cartera

This catalog is used for calificacionCartera

Grado de RiesgoResumen
A1Desempeño de pago sólido. Elementos cuantitativos del deudor y rentabilidad sólidos, con flujos de efectivo operativo y proyectado, suficientes para cubrir las obligaciones de deuda.
A2Desempeño de pago sobresaliente. Elementos cuantitativos del deudor son sobresalientes, con razones de liquidez sólidas. Flujo de efectivo operativo y proyectado, adecuados.
B1Desempeño de pago bueno con riesgo aceptable. Elementos cuantitativos del deudor buenos, con liquidez positiva y rentabilidad solida. Flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio y apalancamiento adecuado.
B2Desempeño de pago satisfactorio. Elementos cuantitativos del deudor satisfactorios, rentabilidad adecuada, flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio y apalancamiento promedio a la industria.
B3Desempeño de pago adecuado. Elementos cuantitativos del deudor adecuados con ciertas debilidades. Liquidez y rentabilidad adecuada, flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio, con apalancamiento por encima del promedio de la industria.
C1Desempeño de pago débil. Elementos cuantitativos del deudor débiles, con problemas en flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad. Requiere de fuentes secundarias de efectivo.
C2Desempeño de pago insatisfactorio. Elementos cuantitativos del deudor pobres, con débil flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad. Clara dependencia de fuentes secundarias de reembolso para prevenir un incumplimiento.
DDesempeño de pago insatisfactorio. Elementos cuantitativos del deudor insatisfactorios con debilidades en flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad. ya cayó en incumplimiento de pago o está en proceso de dejar de pagar.
EDesempeño de pago insatisfactorio. No existe elementos cuantitativos del deudor. Dejó de pagar y no tienen ninguna capacidad de afrontar sus obligaciones contractuales de deuda.

Claves de prevención

ClaveDescripción
78Negocio receptor de tarjetas de crédito que ocasionó perdida al usuario
79Persona relacionada con la empresa
80Cliente declarado en quiebra, suspensión de pagos o en concurso mercantil
81Cliente en trámite judicial
82Cliente que propició pérdida al otorgante por fraude comprobado, declarado conforme a sentencia judicial
83Cliente que solicitó y/o acordó con el otorgante liquidación del crédito con pago menor a la deuda total
84El usuario no ha podido localizar al cliente, titular de la cuenta.
85Cliente desvió recursos a fines distintos a los pactados, debidamente comprobado
86Cliente que dispuso de las garantías que respaldan el crédito sin autorización del otorgante
87Cliente que enajena o cambia régimen de propiedad de sus bienes o permite gravámenes sobre los mismos
88Cliente que dispuso de las retenciones de sus trabajadores, no enterando a la institución correspondiente.
92Cliente que propició pérdida total al otorgante

Claves de observación

Clave de observaciónNombreAplicable aDescription
ADCuenta o monto en aclaración directamente con el UsuarioTodosLa cuenta o monto del crédito se encuentra en aclaración directamente con el Usuario por solicitud del Cliente.
CACuenta al corriente vendida o cedida a un Usuario de una Sociedad de Información CrediticiaTodosEl Usuario vendió su cartera al corriente o a un tercer Usuario de una SIC.

La venta obedece a decisiones de inversión por parte del Usuario y no por una experiencia desfavorable con el Cliente.

Se deberá incluir el nombre, domicilio y RFC de la persona o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

La actualización de la información que envíe el Usuario adquirente o cesionario a las SIC, respecto de las Cuentas o Créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse con el mismo número asignado al Crédito objeto de la venta o cesión (consultar Art. 27 Bis de la LRSIC).
CCCuenta cancelada o cerradaTodosCrédito cerrado a solicitud del Cliente o por decisión del Usuario.

La cuenta debe reportarse con fecha de liquidación y a partir de ese momento deja de existir relación jurídica con el Cliente, por lo tanto, deja de reportarse a la Sociedad de Información Crediticia.
CDDisminución del monto a pagar debido a un acuerdo con la Institución y ajuste al plan de pagosHipotecarioEl crédito cuenta con un convenio que disminuye su factor de pago.

Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno).
CLCuenta en cobranza pagada totalmente, sin causar quebrantoTodosCrédito enviado a cobranza, pero a la fecha de cierre está pagado en su totalidad.
COCrédito en controversiaTodosSe considerará que un crédito está en controversia cuando exista incertidumbre jurídica sobre la propiedad de los derechos de cobro derivados del mismo, sin importar si el Cliente es persona moral o física.

El crédito en controversia puede estar asociado a diferentes registros reportados por distintos Usuarios, por lo que los historiales de crédito pueden no reflejar con precisión el comportamiento de pago.

Es necesario que el Usuario analice de manera conjunta los historiales crediticios de dichos registros, considerando para cada período el mejor comportamiento de pago exhibido.

Se recomienda al acreditado acudir a la autoridad correspondiente (CONDUSEF / PROFECO) para recibir mayor orientación al respecto.
CPCrédito hipotecario con bien inmueble declarado como pérdida parcial o total a causa de catástrofe natural, liquidado parcialmente por pago de aseguradoraHipotecarioEl bien inmueble ha sido declarado como pérdida parcial o total a causa de un desastre natural y la deuda es parcialmente liquidada mediante la ejecución del seguro.

El remanente de la deuda queda pendiente de negociación entre el Consumidor y la Institución Otorgante.

Productiva a partir de mayo de 2018.
CTCrédito hipotecario con bien inmueble declarado cómo pérdida parcial o total a causa de catástrofe natural.HipotecarioEl bien inmueble ha sido declarado cómo pérdida parcial o total a causa de un desastre natural, está en proceso el trámite o sin dictamen de la aseguradora.

El Usuario deberá reportar el crédito al corriente durante el tiempo que dura el dictamen.

Productiva a partir de mayo de 2018.
CV Cuenta que NO está al corriente vendida o cedida a un Usuario de Buró de CréditoTodosEl Usuario vendió su cartera con problemas de pago a un tercero Usuario de la Sociedad de Información Crediticia.

El Usuario deberá incluir el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la persona o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

La actualización de la información que envíe el Usuario adquiriente o cesionario a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.
FDCuenta con fraude atribuible al ClienteTodosEl crédito se utilizó fraudulentamente por el Cliente y fue declarado conforme a sentencia judicial.
FNFraude NO atribuible al ClienteTodosEl Cliente extravió o le usurparon identificaciones, lo que provocó la generación de un crédito con el cual se cometió un fraude en su contra.
FPFianza pagadaFianzasEl cliente contrató una Fianza para garantizar el cumplimiento de pago de un producto o servicio.

La clave aplica sólo para instituciones del sector Afianzador y cuando el Cliente pagó totalmente el monto reclamado por el Beneficiario a la Afianzadora, sin quedar adeudo alguno.
FR Adjudicación y/o aplicación de garantíaTodosEl bien fue adjudicado por el Usuario o se aplicaron las garantías del crédito por falta de pago, mediante un proceso judicial de cobro.

En caso de que el saldo vencido no haya sido cubierto totalmente al momento de la adjudicación del bien, se reportará dicho monto.
GPEjecución de Garantía Prendaria o Fiduciaria en Pago por CréditoTodosEl pago del crédito se realizó mediante la ejecución de la garantía prendaria o fiduciaria, ya sea por cuenta del otorgante del crédito o a través de un tercero.
IACuenta inactivaRevolvente y sin límite pre- establecidoEl crédito está vigente pero el cliente no lo ha utilizado.
IMIntegrante Causante de MoraTodosIntegrante de un grupo solidario o de banca comunal causante de mora.
ISIntegrante que fue subsidiado para evitar moraTodosIntegrante de un grupo solidario o de banca comunal subsidiado para evitar la mora de un crédito.

El usuario deberá incorporar la clave solo al integrante del grupo solidario o de banca comunal que haya sido subsidiado para evitar la mora del crédito..
LCConvenio de finiquito con pago menor a la deuda, acordado con el Cliente (Quita)TodosSe negoció el adeudo remanente con base en una quita, condonación o descuento a solicitud del Cliente y/o un convenio de finiquito.

En su caso, el Usuario deberá reportar el monto de la quita, condonación o descuento.

El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la quita, condonación o descuento, con fecha de cierre y, en su caso, crear y reportar otro registro, señalando el mismo número del crédito objeto de la quita, condonación o descuento y/o del convenio de finiquito para reflejar el nuevo comportamiento de pago.
LGPago menor de la deuda por programa institucional o de gobierno, incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria Covid-19 (Quita)TodosSe negoció el adeudo con base en una quita, condonación o descuento derivado de un programa propio del Usuario o como resultado de un programa de apoyo Gubernamental incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria por COVID-19 (quita).

El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la quita, condonación o descuento, con fecha de cierre y, en su caso, crear y reportar otro registro, señalando el mismo número del crédito objeto de la quita, condonación o descuento, para reflejar el nuevo comportamiento de pago.
LOEn localizaciónTodosEl Usuario no ha localizado al Cliente titular de la cuenta. Se deberá reportar:
LSTarjeta de Crédito robada o extraviadaRevolvente, Sin Límite pre- establecidoTarjeta de crédito o de servicios extraviada o robada.

El número de la cuenta de reposición no deberá ser igual al de la tarjeta original.
MPReestructura crediticia por el buen comportamiento demostrado por Cliente en el pago de sus obligaciones crediticias.TodosLa cuenta se reestructuró porque el Usuario ofreció mejores condiciones del crédito al cliente, derivado de identificar un buen comportamiento de pago de sus obligaciones crediticias.

El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la reestructura con fecha de cierre.

Simultáneamente, reportar un nuevo registro para reflejar el comportamiento de pago del saldo restante; que debe presentarse sin la clave de observación y con un nuevo número de cuenta.
NACuenta al corriente vendida o cedida a un NO Usuario de Buró de CréditoTodosEl Usuario vendió su cartera al corriente a un tercero NO Usuario de la Sociedad de Información Crediticia.

La venta obedece a decisiones de inversión por parte del Usuario y no por una experiencia desfavorable con el Cliente.

El Usuario deberá incluir el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la persona, empresa o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera, y la fecha en que se celebró la cesión o venta.

La actualización de la información a la Sociedad de Información Crediticia relacionada con los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

En caso de que la información no pueda ser actualizada en la Sociedad de Información Crediticia deberá incluir una leyenda que así lo aclare (Art. 27 Bis).
NVCuenta vencida vendida a un NO Usuario de Buró de CréditoTodosEl Usuario vendió su cartera con problemas de pago a un tercero NO Usuario de una Sociedad de Información Crediticia.

El Usuario deberá incluir el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la persona, empresa o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera, y la fecha en que se celebró la venta o cesión.

La actualización de la información que envíe el Usuario adquiriente o cesionario a las Sociedades relacionada con los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

En caso de que la información no pueda ser actualizada, la Sociedad de Información Crediticia deberá incluir una leyenda que así lo aclare.
PCCuenta en CobranzaTodosCrédito enviado a despacho de cobranza por falta de pago.
PDPrórroga otorgada debido a un desastre natural.HipotecarioLos apoyos DENA cubren las viviendas que hayan tenido daño masivo, es decir, si además de la casa se dañaron otras con crédito de Entidades Gubernamentales.

Apoyos DENA refiere a programas Gubernamentales donde se otorgan apoyos y subsidios.

Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno).
PEPrórroga otorgada al acreditado por situaciones especialesHipotecarioSituaciones especiales pueden ser prórrogas por huelga o prórrogas con intereses con y sin capitalización.

Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno).
PIPrórroga otorgada al acreditado por invalidez o defunciónHipotecarioSi el Cliente llega a tener una Incapacidad Total Permanente que le impida desempeñar cualquier trabajo y cumple con los requisitos legales establecidos, la Entidad Gubernamental, a solicitud del Cliente, libera el adeudo y cancela el crédito.

Si el Cliente llega a tener una Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, o una invalidez definitiva, la Entidad Gubernamental apoya con una prórroga especial hasta por dos años, durante la cual no se tendrá que pagar el crédito y no se generarán intereses.

Si al término de ese tiempo el Cliente no ha vuelto a tener una relación laboral y cumple con los requisitos legales establecidos, la Entidad Gubernamental, a solicitud del acreditado, libera el adeudo y cancela el crédito.

Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno).
PRPrórroga otorgada debido a una pérdida de relación laboralHipotecarioDe acuerdo con la legislación aplicable, cuando un trabajador pierde su empleo, éste tiene derecho a disponer de una prórroga para el pago de su crédito por 12 meses consecutivos o 24 como máximo durante la vida del crédito.

Durante la prórroga total no le será requerido al acreditado el pago periódico, pero su adeudo se incrementará por la acumulación de intereses, es decir, que al término de la prórroga el saldo del crédito será mayor que cuando ésta empezó y aumentará el plazo en que se terminará de pagar el crédito.

Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno).
RACuenta reestructurada sin pago menor, por programa institucional o gubernamental, incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria Covid-19TodosSe negoció una reestructura promovida por el Usuario, en razón de un programa propio o producto de un programa de apoyo Gubernamental, incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria COVID-19.

Estas cuentas, podrán reportar pagos menores (quitas, condonaciones o descuentos).

El Usuario reporta el crédito reestructurado, con la clave de observación y fecha de cierre.

El crédito cerrado debe tener las siguientes características: Cantidad igual a cero.

Días de vencido igual a cero. Importe de pago igual a cero.

Fecha de liquidación igual a la fecha en que se celebró la reestructura.

Fecha de reestructura igual a la fecha en que se celebró la reestructura.

Clave de observación. La Institución otorgante debió reportar un nuevo crédito para reflejar el comportamiento de pago del saldo resultante de la reestructura.

Este crédito es reportado con el mismo número de contrato (original), no ocupa la clave de observación RA y la fecha de apertura debe corresponde a la fecha de reestructura (fecha de cierre del crédito precedente).

Para créditos con reestructuras de saldo vencido que cayeron en esta categoría partir de marzo de 2020, la Institución otorgante debió reportar un nuevo crédito para reflejar el comportamiento de pago del saldo resultante de la reestructura.

Este crédito es reportado con el mismo número de contrato (original), no ocupa la clave de observación RA y la fecha de apertura debe corresponde a la fecha de reestructura (fecha de cierre del crédito precedente); es factible que presente monto de pago vencido.

Las condiciones descritas pueden variar de acuerdo con la fecha de consulta del Reporte de Crédito y los meses reportados desde la apertura de las cuentas resultado de la reestructura.
RIRobo de identidadTodosEl crédito se otorgó fraudulentamente a partir del uso de documentación falsa del Cliente, por lo que se usurpo su identidad y fue comprobado por el Usuario.
RFResolución judicial favorable al ClienteTodosCliente que obtuvo una resolución judicial favorable respecto de un crédito.

Se debe eliminar toda referencia a un incumplimiento.

Se deben considerar las cuentas reestructuradas derivadas de un proceso judicial favorable al Cliente.
RNCuenta reestructurada debido a un proceso judicialTodosEl crédito fue reestructurado debido a la conclusión de un proceso judicial.

Sin incluir aquellas cuentas reestructuradas derivadas de un proceso judicial favorable al Cliente.

El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la reestructura con fecha de cierre y simultáneamente crear y reportar otro registro para reflejar el nuevo comportamiento de pago.

El registro que permanece con la clave de reestructura, no deberá reflejar ninguna información referente al estado y saldo del crédito.
RVCuenta reestructurada sin pago menor por modificación de la situación del cliente a petición de ésteTodosLa cuenta se reestructuró debido a que se modificó la situación del Cliente a petición de este último.

Estas cuentas, no han reportado pagos menores (quitas, condonaciones o descuentos).

El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la reestructura con fecha de cierre y simultáneamente crear y reportar otro registro para reflejar el nuevo comportamiento de pago.

El registro que permanece con la clave de reestructura, deberá guardar el último estado reportado por el Usuario, a fin de que se identifique si estaba vigente o vencido al momento de la reestructura.
SGDemanda por el UsuarioTodosDemanda interpuesta por el Usuario en contra del Cliente. La información se actualizará de acuerdo al resultado de la demanda.
UPCuenta que causa castigo y/o quebrantoTodosEl saldo total del crédito es reportado como pérdida total por el Usuario.
VRDación en pago o RentaHipotecario, pagos fijosDación en pago ofrecida por el Cliente a causa de incapacidad de pago del Cliente o bien, en caso de créditos hipotecarios, cuando el Usuario recuperó la posesión del bien mediante un proceso especial de cobranza y se lo está arrendando al mismo Cliente.

Cuando el saldo deudor no haya sido cubierto totalmente con la dación en pago, se deberá reportar el monto del saldo no cubierto como Quita.

Claves Banxico

📘

En construcción