Estado
Estado | Description | Estado | Description |
---|---|---|---|
AGS | Aguascalientes | MOR | Morelos |
BCN | Baja California | NAY | Nayarit |
BCS | Baja California Sur | NL | Nuevo León |
CAM | Campeche | OAX | Oaxaca |
CHS | Chiapas | PUE | Puebla |
CHI | Chihuahua | QRO | Querétaro |
CDMX | Ciudad de México | QR | Quintana Roo |
COAH | Coahuila | SLP | San Luis Potosí |
COL | Colima | SIN | Sinaloa |
DGO | Durango | SON | Sonora |
MEX | Estado de México | TAB | Tabasco |
GTO | Guanajuato | TAMP | Tamaulipas |
GRO | Guerrero | TLAX | Tlaxcala |
HGO | Hidalgo | VER | Veracruz |
JAL | Jalisco | YUC | Yucatán |
MICH | Michoacán | ZAC | Zacatecas |
Calificación de cartera
This catalog is used for calificacionCartera
Grado de Riesgo | Resumen |
---|---|
A1 | Desempeño de pago sólido. Elementos cuantitativos del deudor y rentabilidad sólidos, con flujos de efectivo operativo y proyectado, suficientes para cubrir las obligaciones de deuda. |
A2 | Desempeño de pago sobresaliente. Elementos cuantitativos del deudor son sobresalientes, con razones de liquidez sólidas. Flujo de efectivo operativo y proyectado, adecuados. |
B1 | Desempeño de pago bueno con riesgo aceptable. Elementos cuantitativos del deudor buenos, con liquidez positiva y rentabilidad solida. Flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio y apalancamiento adecuado. |
B2 | Desempeño de pago satisfactorio. Elementos cuantitativos del deudor satisfactorios, rentabilidad adecuada, flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio y apalancamiento promedio a la industria. |
B3 | Desempeño de pago adecuado. Elementos cuantitativos del deudor adecuados con ciertas debilidades. Liquidez y rentabilidad adecuada, flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio, con apalancamiento por encima del promedio de la industria. |
C1 | Desempeño de pago débil. Elementos cuantitativos del deudor débiles, con problemas en flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad. Requiere de fuentes secundarias de efectivo. |
C2 | Desempeño de pago insatisfactorio. Elementos cuantitativos del deudor pobres, con débil flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad. Clara dependencia de fuentes secundarias de reembolso para prevenir un incumplimiento. |
D | Desempeño de pago insatisfactorio. Elementos cuantitativos del deudor insatisfactorios con debilidades en flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad. ya cayó en incumplimiento de pago o está en proceso de dejar de pagar. |
E | Desempeño de pago insatisfactorio. No existe elementos cuantitativos del deudor. Dejó de pagar y no tienen ninguna capacidad de afrontar sus obligaciones contractuales de deuda. |
Claves de prevención
Clave | Descripción |
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78 | Negocio receptor de tarjetas de crédito que ocasionó perdida al usuario |
79 | Persona relacionada con la empresa |
80 | Cliente declarado en quiebra, suspensión de pagos o en concurso mercantil |
81 | Cliente en trámite judicial |
82 | Cliente que propició pérdida al otorgante por fraude comprobado, declarado conforme a sentencia judicial |
83 | Cliente que solicitó y/o acordó con el otorgante liquidación del crédito con pago menor a la deuda total |
84 | El usuario no ha podido localizar al cliente, titular de la cuenta. |
85 | Cliente desvió recursos a fines distintos a los pactados, debidamente comprobado |
86 | Cliente que dispuso de las garantías que respaldan el crédito sin autorización del otorgante |
87 | Cliente que enajena o cambia régimen de propiedad de sus bienes o permite gravámenes sobre los mismos |
88 | Cliente que dispuso de las retenciones de sus trabajadores, no enterando a la institución correspondiente. |
92 | Cliente que propició pérdida total al otorgante |
Claves de observación
Clave de observación | Nombre | Aplicable a | Description |
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AD | Cuenta o monto en aclaración directamente con el Usuario | Todos | La cuenta o monto del crédito se encuentra en aclaración directamente con el Usuario por solicitud del Cliente. |
CA | Cuenta al corriente vendida o cedida a un Usuario de una Sociedad de Información Crediticia | Todos | El Usuario vendió su cartera al corriente o a un tercer Usuario de una SIC. La venta obedece a decisiones de inversión por parte del Usuario y no por una experiencia desfavorable con el Cliente. Se deberá incluir el nombre, domicilio y RFC de la persona o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera así como la fecha en que se celebró la cesión o venta. La actualización de la información que envíe el Usuario adquirente o cesionario a las SIC, respecto de las Cuentas o Créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse con el mismo número asignado al Crédito objeto de la venta o cesión (consultar Art. 27 Bis de la LRSIC). |
CC | Cuenta cancelada o cerrada | Todos | Crédito cerrado a solicitud del Cliente o por decisión del Usuario. La cuenta debe reportarse con fecha de liquidación y a partir de ese momento deja de existir relación jurídica con el Cliente, por lo tanto, deja de reportarse a la Sociedad de Información Crediticia. |
CD | Disminución del monto a pagar debido a un acuerdo con la Institución y ajuste al plan de pagos | Hipotecario | El crédito cuenta con un convenio que disminuye su factor de pago. Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno). |
CL | Cuenta en cobranza pagada totalmente, sin causar quebranto | Todos | Crédito enviado a cobranza, pero a la fecha de cierre está pagado en su totalidad. |
CO | Crédito en controversia | Todos | Se considerará que un crédito está en controversia cuando exista incertidumbre jurídica sobre la propiedad de los derechos de cobro derivados del mismo, sin importar si el Cliente es persona moral o física. El crédito en controversia puede estar asociado a diferentes registros reportados por distintos Usuarios, por lo que los historiales de crédito pueden no reflejar con precisión el comportamiento de pago. Es necesario que el Usuario analice de manera conjunta los historiales crediticios de dichos registros, considerando para cada período el mejor comportamiento de pago exhibido. Se recomienda al acreditado acudir a la autoridad correspondiente (CONDUSEF / PROFECO) para recibir mayor orientación al respecto. |
CP | Crédito hipotecario con bien inmueble declarado como pérdida parcial o total a causa de catástrofe natural, liquidado parcialmente por pago de aseguradora | Hipotecario | El bien inmueble ha sido declarado como pérdida parcial o total a causa de un desastre natural y la deuda es parcialmente liquidada mediante la ejecución del seguro. El remanente de la deuda queda pendiente de negociación entre el Consumidor y la Institución Otorgante. Productiva a partir de mayo de 2018. |
CT | Crédito hipotecario con bien inmueble declarado cómo pérdida parcial o total a causa de catástrofe natural. | Hipotecario | El bien inmueble ha sido declarado cómo pérdida parcial o total a causa de un desastre natural, está en proceso el trámite o sin dictamen de la aseguradora. El Usuario deberá reportar el crédito al corriente durante el tiempo que dura el dictamen. Productiva a partir de mayo de 2018. |
CV | Cuenta que NO está al corriente vendida o cedida a un Usuario de Buró de Crédito | Todos | El Usuario vendió su cartera con problemas de pago a un tercero Usuario de la Sociedad de Información Crediticia. El Usuario deberá incluir el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la persona o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera así como la fecha en que se celebró la cesión o venta. La actualización de la información que envíe el Usuario adquiriente o cesionario a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión. |
FD | Cuenta con fraude atribuible al Cliente | Todos | El crédito se utilizó fraudulentamente por el Cliente y fue declarado conforme a sentencia judicial. |
FN | Fraude NO atribuible al Cliente | Todos | El Cliente extravió o le usurparon identificaciones, lo que provocó la generación de un crédito con el cual se cometió un fraude en su contra. |
FP | Fianza pagada | Fianzas | El cliente contrató una Fianza para garantizar el cumplimiento de pago de un producto o servicio. La clave aplica sólo para instituciones del sector Afianzador y cuando el Cliente pagó totalmente el monto reclamado por el Beneficiario a la Afianzadora, sin quedar adeudo alguno. |
FR | Adjudicación y/o aplicación de garantía | Todos | El bien fue adjudicado por el Usuario o se aplicaron las garantías del crédito por falta de pago, mediante un proceso judicial de cobro. En caso de que el saldo vencido no haya sido cubierto totalmente al momento de la adjudicación del bien, se reportará dicho monto. |
GP | Ejecución de Garantía Prendaria o Fiduciaria en Pago por Crédito | Todos | El pago del crédito se realizó mediante la ejecución de la garantía prendaria o fiduciaria, ya sea por cuenta del otorgante del crédito o a través de un tercero. |
IA | Cuenta inactiva | Revolvente y sin límite pre- establecido | El crédito está vigente pero el cliente no lo ha utilizado. |
IM | Integrante Causante de Mora | Todos | Integrante de un grupo solidario o de banca comunal causante de mora. |
IS | Integrante que fue subsidiado para evitar mora | Todos | Integrante de un grupo solidario o de banca comunal subsidiado para evitar la mora de un crédito. El usuario deberá incorporar la clave solo al integrante del grupo solidario o de banca comunal que haya sido subsidiado para evitar la mora del crédito.. |
LC | Convenio de finiquito con pago menor a la deuda, acordado con el Cliente (Quita) | Todos | Se negoció el adeudo remanente con base en una quita, condonación o descuento a solicitud del Cliente y/o un convenio de finiquito. En su caso, el Usuario deberá reportar el monto de la quita, condonación o descuento. El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la quita, condonación o descuento, con fecha de cierre y, en su caso, crear y reportar otro registro, señalando el mismo número del crédito objeto de la quita, condonación o descuento y/o del convenio de finiquito para reflejar el nuevo comportamiento de pago. |
LG | Pago menor de la deuda por programa institucional o de gobierno, incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria Covid-19 (Quita) | Todos | Se negoció el adeudo con base en una quita, condonación o descuento derivado de un programa propio del Usuario o como resultado de un programa de apoyo Gubernamental incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria por COVID-19 (quita). El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la quita, condonación o descuento, con fecha de cierre y, en su caso, crear y reportar otro registro, señalando el mismo número del crédito objeto de la quita, condonación o descuento, para reflejar el nuevo comportamiento de pago. |
LO | En localización | Todos | El Usuario no ha localizado al Cliente titular de la cuenta. Se deberá reportar: |
LS | Tarjeta de Crédito robada o extraviada | Revolvente, Sin Límite pre- establecido | Tarjeta de crédito o de servicios extraviada o robada. El número de la cuenta de reposición no deberá ser igual al de la tarjeta original. |
MP | Reestructura crediticia por el buen comportamiento demostrado por Cliente en el pago de sus obligaciones crediticias. | Todos | La cuenta se reestructuró porque el Usuario ofreció mejores condiciones del crédito al cliente, derivado de identificar un buen comportamiento de pago de sus obligaciones crediticias. El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la reestructura con fecha de cierre. Simultáneamente, reportar un nuevo registro para reflejar el comportamiento de pago del saldo restante; que debe presentarse sin la clave de observación y con un nuevo número de cuenta. |
NA | Cuenta al corriente vendida o cedida a un NO Usuario de Buró de Crédito | Todos | El Usuario vendió su cartera al corriente a un tercero NO Usuario de la Sociedad de Información Crediticia. La venta obedece a decisiones de inversión por parte del Usuario y no por una experiencia desfavorable con el Cliente. El Usuario deberá incluir el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la persona, empresa o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera, y la fecha en que se celebró la cesión o venta. La actualización de la información a la Sociedad de Información Crediticia relacionada con los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión. En caso de que la información no pueda ser actualizada en la Sociedad de Información Crediticia deberá incluir una leyenda que así lo aclare (Art. 27 Bis). |
NV | Cuenta vencida vendida a un NO Usuario de Buró de Crédito | Todos | El Usuario vendió su cartera con problemas de pago a un tercero NO Usuario de una Sociedad de Información Crediticia. El Usuario deberá incluir el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la persona, empresa o institución a la que se haya vendido o cedido la cartera, y la fecha en que se celebró la venta o cesión. La actualización de la información que envíe el Usuario adquiriente o cesionario a las Sociedades relacionada con los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión. En caso de que la información no pueda ser actualizada, la Sociedad de Información Crediticia deberá incluir una leyenda que así lo aclare. |
PC | Cuenta en Cobranza | Todos | Crédito enviado a despacho de cobranza por falta de pago. |
PD | Prórroga otorgada debido a un desastre natural. | Hipotecario | Los apoyos DENA cubren las viviendas que hayan tenido daño masivo, es decir, si además de la casa se dañaron otras con crédito de Entidades Gubernamentales. Apoyos DENA refiere a programas Gubernamentales donde se otorgan apoyos y subsidios. Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno). |
PE | Prórroga otorgada al acreditado por situaciones especiales | Hipotecario | Situaciones especiales pueden ser prórrogas por huelga o prórrogas con intereses con y sin capitalización. Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno). |
PI | Prórroga otorgada al acreditado por invalidez o defunción | Hipotecario | Si el Cliente llega a tener una Incapacidad Total Permanente que le impida desempeñar cualquier trabajo y cumple con los requisitos legales establecidos, la Entidad Gubernamental, a solicitud del Cliente, libera el adeudo y cancela el crédito. Si el Cliente llega a tener una Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, o una invalidez definitiva, la Entidad Gubernamental apoya con una prórroga especial hasta por dos años, durante la cual no se tendrá que pagar el crédito y no se generarán intereses. Si al término de ese tiempo el Cliente no ha vuelto a tener una relación laboral y cumple con los requisitos legales establecidos, la Entidad Gubernamental, a solicitud del acreditado, libera el adeudo y cancela el crédito. Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno). |
PR | Prórroga otorgada debido a una pérdida de relación laboral | Hipotecario | De acuerdo con la legislación aplicable, cuando un trabajador pierde su empleo, éste tiene derecho a disponer de una prórroga para el pago de su crédito por 12 meses consecutivos o 24 como máximo durante la vida del crédito. Durante la prórroga total no le será requerido al acreditado el pago periódico, pero su adeudo se incrementará por la acumulación de intereses, es decir, que al término de la prórroga el saldo del crédito será mayor que cuando ésta empezó y aumentará el plazo en que se terminará de pagar el crédito. Sólo aplica reportarla para KOB HG (Hipotecario de Gobierno). |
RA | Cuenta reestructurada sin pago menor, por programa institucional o gubernamental, incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria Covid-19 | Todos | Se negoció una reestructura promovida por el Usuario, en razón de un programa propio o producto de un programa de apoyo Gubernamental, incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales y Contingencia Sanitaria COVID-19. Estas cuentas, podrán reportar pagos menores (quitas, condonaciones o descuentos). El Usuario reporta el crédito reestructurado, con la clave de observación y fecha de cierre. El crédito cerrado debe tener las siguientes características: Cantidad igual a cero. Días de vencido igual a cero. Importe de pago igual a cero. Fecha de liquidación igual a la fecha en que se celebró la reestructura. Fecha de reestructura igual a la fecha en que se celebró la reestructura. Clave de observación. La Institución otorgante debió reportar un nuevo crédito para reflejar el comportamiento de pago del saldo resultante de la reestructura. Este crédito es reportado con el mismo número de contrato (original), no ocupa la clave de observación RA y la fecha de apertura debe corresponde a la fecha de reestructura (fecha de cierre del crédito precedente). Para créditos con reestructuras de saldo vencido que cayeron en esta categoría partir de marzo de 2020, la Institución otorgante debió reportar un nuevo crédito para reflejar el comportamiento de pago del saldo resultante de la reestructura. Este crédito es reportado con el mismo número de contrato (original), no ocupa la clave de observación RA y la fecha de apertura debe corresponde a la fecha de reestructura (fecha de cierre del crédito precedente); es factible que presente monto de pago vencido. Las condiciones descritas pueden variar de acuerdo con la fecha de consulta del Reporte de Crédito y los meses reportados desde la apertura de las cuentas resultado de la reestructura. |
RI | Robo de identidad | Todos | El crédito se otorgó fraudulentamente a partir del uso de documentación falsa del Cliente, por lo que se usurpo su identidad y fue comprobado por el Usuario. |
RF | Resolución judicial favorable al Cliente | Todos | Cliente que obtuvo una resolución judicial favorable respecto de un crédito. Se debe eliminar toda referencia a un incumplimiento. Se deben considerar las cuentas reestructuradas derivadas de un proceso judicial favorable al Cliente. |
RN | Cuenta reestructurada debido a un proceso judicial | Todos | El crédito fue reestructurado debido a la conclusión de un proceso judicial. Sin incluir aquellas cuentas reestructuradas derivadas de un proceso judicial favorable al Cliente. El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la reestructura con fecha de cierre y simultáneamente crear y reportar otro registro para reflejar el nuevo comportamiento de pago. El registro que permanece con la clave de reestructura, no deberá reflejar ninguna información referente al estado y saldo del crédito. |
RV | Cuenta reestructurada sin pago menor por modificación de la situación del cliente a petición de éste | Todos | La cuenta se reestructuró debido a que se modificó la situación del Cliente a petición de este último. Estas cuentas, no han reportado pagos menores (quitas, condonaciones o descuentos). El Usuario deberá reportar por última vez el crédito objeto de la reestructura con fecha de cierre y simultáneamente crear y reportar otro registro para reflejar el nuevo comportamiento de pago. El registro que permanece con la clave de reestructura, deberá guardar el último estado reportado por el Usuario, a fin de que se identifique si estaba vigente o vencido al momento de la reestructura. |
SG | Demanda por el Usuario | Todos | Demanda interpuesta por el Usuario en contra del Cliente. La información se actualizará de acuerdo al resultado de la demanda. |
UP | Cuenta que causa castigo y/o quebranto | Todos | El saldo total del crédito es reportado como pérdida total por el Usuario. |
VR | Dación en pago o Renta | Hipotecario, pagos fijos | Dación en pago ofrecida por el Cliente a causa de incapacidad de pago del Cliente o bien, en caso de créditos hipotecarios, cuando el Usuario recuperó la posesión del bien mediante un proceso especial de cobranza y se lo está arrendando al mismo Cliente. Cuando el saldo deudor no haya sido cubierto totalmente con la dación en pago, se deberá reportar el monto del saldo no cubierto como Quita. |
Claves Banxico
En construcción